LA           FEDERACIÓN   

© 2004
Yago López Carvajal

Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril

 

PREÁMBULO

Coincidiendo con la celebración del centenario de la locomotora de M.Z.A. nº 246, que tuvo lugar en Madrid el día 23 de mayo de 1957, representantes de las Asociaciones de Amigos del Ferrocarril Barcelona, Madrid y Valencia empezaron a hablar de la conveniencia de agruparse en una Federación a nivel nacional.

Posteriormente, con fecha de 29 de junio de 1963 y convocados por Juan Bautista Cabrera, se reúnen en Zaragoza representantes de las Asociaciones de Barcelona, Madrid, Bilbao, Valencia, Sevilla y Navarra donde se presenta el  primer proyecto de Estatutos.

Un año mas tarde, el 29 de junio de 1964, en Madrid, se acuerda la constitución de la Federación y se aprueban los estatutos definitivos, siendo presentados en el Ministerio de la Gobernación que, al amparo de la entonces vigente Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, quien legaliza la Federación, según Resolución de fecha 30 de diciembre de 1964.

Fueron firmantes del Acta Constituyente los representantes de las Asociaciones de Barcelona, Bilbao, Granada, Madrid, Navarra y Sevilla.

A lo largo de su historia, la Federación ha modificado en varias ocasiones sus Estatutos:

Fecha Asamblea Fecha Resolución Inscripción Organismo

21 de diciembre de 1965

14 de octubre de 1966 Ministerio de la Gobernación. Adaptación de los Estatutos a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.
28 de octubre de 1979 16 de enero de 1980 Ministerio del Interior.
6 de noviembre de 1988 16 de marzo de 1989 Ministerio del Interior.
23 de febrero de 1997 28 de enero de 1998 Ministerio del Interior.
13 de junio de 2004 22 de febrero de 2005 Ministerio del Interior. Adaptación de los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Federación figura inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en el Grupo 1. Sección 2, número nacional 11.

CAPÍTULO I.- DEL OBJETO, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ESCUDO.

Artículo 1.

El objeto de la Federación es agrupar a las Asociaciones de Amigos del Ferrocarril de España, desarrollando los conocimientos e innovaciones técnicas y documentales sobre este sistema de transporte.

El objetivo prioritario de la Federación es la divulgación del ferrocarril en todos sus aspectos, fomentando la afición y el ambiente de simpatía hacia el mismo.

Para llevar a cabo sus fines, la Federación podrá organizar congresos, visitas a instalaciones ferroviarias, excursiones, conferencias, cursillos, exposiciones, construcción, exhibición de maquetas y modelos a escala, edición de libros, videos y publicaciones de contenido ferroviario, intercambios con otras Federaciones y Asociaciones y cuantos actos no comprendidos anteriormente le ayuden a desarrollar mejor los fines que propone.

La Federación se acoge en su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Junta Directiva dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 2.

La Federación está constituida por tiempo indefinido, lo es sin ánimo de lucro y posee personalidad jurídica propia.

Artículo 3.

La denominación de la Federación es:

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE AMIGOS DEL FERROCARRIL

El ámbito territorial en el que prioritariamente van a seguir realizándose las actividades de la Federación es el territorio del Estado Español.

El domicilio de la Federación se fija en la composición ferroviaria formada por máquina Alco 1808 y coche de MZA Verderón, situados en la Estación de Ferrocarril de Santiago de Compostela (A Coruña).

A efectos postales, la dirección de la Federación es:

Apartado de Correos nº 1.143.   E-15780-Santiago de Compostela (A Coruña).

La página web de la Federación es:    www.amigosdelferrocarril.org

Las cuentas de correo electrónico de la Federación son:

federacin @ amigosdelferrocarril.org  y  secretaria @ amigosdelferrocarril.org

Artículo 4.

El Emblema de la Federación está formado por una rueda de vagón apoyado en dos cupones de carriles unidos por una brida con cuatro tornillos, sujeta a su vez por cuatro tirafondos.El diámetro exterior de la rueda será igual a la longitud total de los carriles.  En el eje de la rueda del vagón se insertan los colores de la bandera española.

El Reglamento de Régimen Interno recogerá los colores, tonos, formatos y demás normas para su correcto uso.  

CAPÍTULO II.- ASOCIACIONES FEDERADAS.

Artículo 5.

Podrán pertenecer a la Federación todas aquellas Asociaciones de Amigos del Ferrocarril existentes en España, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia y estén inscritas en el Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones, según su ámbito territorial.

Las Asociaciones de Amigos del Ferrocarril que deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por escrito al Presidente, quien trasladará el expediente a la Junta Directiva, siendo ésta potestativa para decidir sobre la admisión.

Dicho expediente contendrá, al menos, la siguiente documentación: certificado en el que conste la aprobación por parte de la Asamblea de la Asociación solicitando la integración en la Federación, fotocopia del Acta Fundacional, de los primeros Estatutos y posteriores modificaciones estatutarias, de las diferentes Resoluciones de inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones y del C.I.F. También se deberán cumplimentar la ficha de datos de la Asociación y la de la domiciliación bancaria de recibos.

La Asamblea General será informada de las altas de Asociaciones en la Federación.

Si existiera en ese lugar otra Asociación ya federada, la Asociación aspirante deberá acreditar que no se dedica a la misma actividad que la ya federada. A tal efecto, la Asociación aspirante enviará una memoria al Presidente de la Federación con las actividades que haya realizado en el año anterior a su petición de ingreso.

La condición de Asociación Federada implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades, adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 6

La Federación podrá conceder el titulo de Miembro de Honor o Socio Honorario a aquellas personas físicas, jurídicas u organismos que colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Federación.

 

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS.

Artículo 7.

Serán derechos de las Asociaciones Federadas:

  • Participar en las actividades de la Federación y en los Órganos de Gobierno y representación.
  • Asistir a las Asambleas, con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
  • Ser informadas acerca de la composición de la Junta Directiva y Comisiones, del Informe Económico y de las actividades de la Federación.
  • Ser oídas, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas.
  • A impugnar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno que estime son contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Solicitar asesoramiento y apoyo de la Federación en aquellas materias que ésta pueda prestarles.
  • A separarse voluntariamente de la Federación en cualquier tiempo.

Artículo 8.

Serán deberes de las Asociaciones Federadas:

  • Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar dentro de los plazos marcados las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a estos Estatutos, puedan corresponderle y hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
  • Respetar a todos los miembros integrantes de la Federación.
  • Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Federación.
  • Facilitar a la Federación la información necesaria para mantener actualizado el Libro Registro y la base de datos de las Asociaciones Federadas.

Artículo 9.

La condición de Asociación Federada se perderá:

  • Por propia voluntad, mediante manifestación escrita a la Junta Directiva.
  • Por disolución de la Asociación.
  • Por sanción acordada por la Asamblea General por comisión de falta grave.

Son faltas graves:

  • El uso de los símbolos o emblemas o el nombre de la Federación, de manera indebida o para fines distintos de los recogidos en los presentes Estatutos.
  • El falseamiento u ocultación de datos cuya aportación es estatutariamente obligada de cara a la Federación.
  • La promoción de disputas o disensiones entre los miembros de la Federación o entre algunos de ellos y ésta, o frente a Organismos Administrativos, Empresas Ferroviarias u otros Entes, con los que la Federación mantenga relación.
  • El impago de dos cuotas consecutivas o tres alternas. Así como el retraso continuado en el pago de las mismas.
  • Por disposición administrativa o sentencia judicial.
  • En general, la negativa a cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva.

En ninguno de estos casos, la Asociación que cause baja tendrá derecho a percibir cantidad alguna por las aportaciones económicas previamente realizadas, ni a ningún tipo de participación patrimonial.

Artículo 10.

Toda falta grave de las Asociaciones afiliadas podrá ser sancionada con la suspensión temporal o expulsión de la Federación. La propuesta de sanción, que deberá ser realizada por la Junta Directiva, habrá de ser ratificada por la Asamblea General.

Para la imposición de sanciones graves deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)    Instrucción del expediente: bien de oficio por la Junta Directiva, bien por denuncia de parte competente para ello, conocida alguna acción o situación en la que una Asociación haya transgredido en lo dispuesto en estos Estatutos, por la Junta Directiva se indicará al Secretario que inicie el expediente sancionador contra la Asociación de que se trate.

b)    Notificación del Expediente: Comunicados los cargos a dicha Asociación, se cumplirá con el trámite de audiencia, que podrá evacuarse de forma oral o por escrito, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la notificación.

c)    Resolución del Expediente: Estudiados los cargos, pruebas y alegaciones de la interesada, la Junta Directiva resolverá el expediente, emitiendo propuesta de sanción o sobreseimiento del mismo; siendo la Asamblea, en todo caso, la que con su voto, hará firme la propuesta de resolución emitida.

 

CAPÍTULO IV.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11.

La Junta Directiva u órgano de representación gestiona y representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva, que deberán contar con el visto bueno de la Asociación a la que pertenezcan, serán mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse incursos en causa de incompatibilidad determinada por la legislación vigente.

Artículo 12.

La composición de la misma estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Adjuntos a Presidencia y nueve Consejeros representantes de las Asociaciones de Amigos del Ferrocarril ubicadas en las Comunidades Autónomas, a excepción de la que ya está representada por el Presidente, con siguiente detalle:  

Asociaciones con sede en las Autonomías

Número de Consejeros

Galicia 1 Consejero
Asturias, Cantabria y Castilla y León 1 Consejero
País Vasco, Navarra, La Rioja y Aragón 1 Consejero
Cataluña 2 Consejeros
Valencia, Murcia y Baleares 1 Consejero
Andalucía, Ceuta, Melilla y Canarias 1 Consejero
Castilla-La Mancha y Extremadura 1 Consejero
Madrid 1 Consejero

 

Artículo 13.

El Presidente y los Consejeros serán elegidos por las Asociaciones en Asamblea General, previa presentación de una o varias candidaturas cerradas.

En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, D.N.I. cargo que tienen cada uno de los candidatos en la Asociación a la que pertenecen, así como puesto al que optan en la Junta Directiva de la Federación.

El Secretario y Tesorero, que serán elegidos por el Presidente, deberán residir en la misma localidad o entorno del domicilio del Presidente.

Los Adjuntos a Presidencia, también serán designados por el Presidente.

El Presidente también podrá elegir, de entre los Consejeros o de los Adjuntos a Presidencia, uno o dos Vicepresidentes.

Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que se les reintegre aquellos gastos ocasionados por desplazamientos, transporte, alojamiento, manutención y teléfono como consecuencia de gestiones realizadas para la Federación. Esta partida se incluirá en el informe económico anual que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea.

Artículo 14.

La duración de los cargos será de cuatro años. Su elección o revocación se realizará en la Asamblea General. Todos los cargos son reelegibles, sin limitación de mandatos.

Artículo 15.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros hasta su cobertura por la Asamblea General.

Artículo 16.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de al menos cinco de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por el Secretario y el Presidente. La Junta quedará constituida cuando asista al menos un tercio más uno de sus miembros y la validez de sus acuerdos requiere mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 17.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son competencias de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos o actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones Federadas.
  • Nombrar Comisiones y Delegados para determinadas actividades de la Federación.
  • Cualquier otra actuación que no sea competencia de la Asamblea General.

Artículo 18.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Federación ante toda clase de personas físicas, jurídicas u organismos.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
  • Acordar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Articulo 19.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de delegación, enfermedad, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones y tendrán, cuando le sustituyan, las mismas atribuciones que aquel.

Artículo 20.

El Secretario de la Federación tendrá los siguientes cometidos:

  • La dirección de los trabajos administrativos de la Federación.
  • La expedición de certificaciones.
  • Llevar los libros de la Asociación y el fichero o libro de Asociaciones Federadas.
  • Custodiar la documentación de la entidad.
  • Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 21.

El Tesorero será el responsable de la parcela económica y contable de la Federación. En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria tendrá a disposición de los socios las cuentas y justificantes del ejercicio económico correspondiente.

La firma en las cuentas corrientes y depósitos que la Federación tenga abiertas en entidades financieras corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero, que deberán firmar de una manera conjunta dos cualesquiera de ellos.

Artículo 22.

Los Consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de enlace directos entre la Junta Directiva y las Asociaciones del territorio a las que representen. Informarán y asesorarán al Presidente en todas las materias que sean solicitadas por él y cuantas otras les sean encomendadas por las Asociaciones a las que representen. También serán los responsables de las diferentes Comisiones de Trabajo de la Federación que les asigne la Junta Directiva o el Presidente.

Los Adjuntos a Presidencia tendrán una labor de asesoramiento y apoyo al Presidente en aquellas materias que les encomiende la Junta Directiva o el Presidente. Igual que los Consejeros, también podrán ser los responsables de las Comisiones de Trabajo de la Federación.

Artículo 23.

La Federación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las Asociaciones Federadas no responderán de las deudas de la Federación.

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación responderán ante ésta, ante las Asociaciones Federadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Los componentes de la Junta Directiva responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y a las Asociaciones Federadas.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los dos apartado anteriores, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

CAPÍTULO V.- DE LAS COMISIONES.

Artículo 24.

La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones compuestas por dos o más miembros de Asociaciones Federadas, para la organización de las actividades que se estimen convenientes, dentro de los fines de la Federación. Tales Comisiones cesarán en su cometido una vez terminada su misión. Su gestión y cuenta de gastos, si procediera, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 25.

El órgano supremo de la Federación es la Asamblea General, integrada por todas las Asociaciones Federadas, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Para tener voz y voto en las Asambleas, las Asociaciones Federadas deberán estar al corriente de pago de cuotas.

Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados y sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 26.

La Federación celebrará Asamblea General Ordinaria, a los efectos establecidos en la Ley, dentro del primer trimestre de cada año natural. No obstante, podrá celebrar cuantas Asambleas Extraordinarias considere conveniente para el mejor desempeño de su función.

Artículo 27.

La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar siempre que lo considere oportuno el Presidente, la Junta Directiva, o lo pidan al menos un quinto de las Asociaciones Federadas.

Artículo 28.

Las Asociaciones afiliadas podrán asistir a las Asambleas representadas por uno de sus socios.

Cuando el representante delegado de una Asociación ante la Federación no sea su Presidente, Vicepresidente o Secretario, deberá acreditar su representación mediante el oportuno Certificado, que deberá ser expedido por el Secretario y Presidente de su Asociación.

Cada Asociación podrá delegar su representación en la Asamblea en otra Asociación, siempre que se haga por escrito y sea comunicada con la suficiente antelación a la Junta Directiva de la Federación. La representación comprende el ejercicio del voto.

En todas las votaciones de las Asambleas, cada Asociación dispondrá de un número de votos proporcional al de socios declarados para el pago de la cuota de cada ejercicio, cuyo detalle es el siguiente:

Numero de socios de la Asociación

Número de votos

Hasta 25 socios

1 voto

De 26 a 50 socios

2 votos

De 51 a 100 socios

3 votos

De 101 a 200 socios

4 votos

De 201 a 400 socios

5 votos

De 401 a 800 socios

6 votos

De 801 a 1600 socios

7 votos

Más de 1601

9 votos

 

Artículo 29.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las Asociaciones presentes o representadas, sin computarse los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los socios presentes o representados en la Asamblea, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo de constituir una Confederación o integración en una ya constituida.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado de la Federación.
  • Modificación de Estatutos.
  • Solicitudes de Utilidad Pública
  • Disolución de la Federación.

Los miembros de la Junta Directiva, como tales miembros, no dispondrán de voto individual en las Asambleas, salvo que sean los representantes de las Asociaciones a las que pertenezcan.

Artículo 30.

La convocatoria de la Asamblea, que será realizada por el Secretario y el Presidente, deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días, mediante citación a las Asociaciones Federadas, en la que conste el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

La Asamblea quedará validamente constituida, cuando concurran, en primera convocatoria, la mitad más una de las Asociaciones convocadas y, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, cualesquiera que sea el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos que se aprueben por las Asociaciones presentes o representadas.

Artículo 31.

El idioma empleado en las Asambleas, en las reuniones de la Junta Directiva, así como en todas las comunicaciones entre las Asociaciones y la Federación será la lengua española.

 

CAPÍTULO VII.- PATRIMONIO Y RECURSOS.

Artículo 32.

La Federación carece de Patrimonio .

Artículo 33.

Los medios de financiación de la Federación serán las cuotas de las Asociaciones Federadas, bien sean de entrada, periódicas o extraordinarias, subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal y cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34.

La Asamblea podrá establecer una cuota de ingreso a la Asociaciones que se integren en la Federación.

La cuota anual que deberán abonar las Asociaciones Federadas tendrá dos partes diferenciadas, una fija por Asociación y otra variable por el número de socios, según certificación aportada anualmente por cada Asociación, en la que conste el número de socios al día 1 de enero de cada año.

A efectos del cálculo de la cuota variable, se establece un mínimo de veinticinco socios por Asociación.

Estas cuotas serán fijadas, revisadas o actualizadas por la Asamblea General.

Artículo 35.

El ejercicio económico-contable coincidirá con el año natural, por tanto, su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 36.

El sistema de pago será el de domiciliación bancaria mediante un recibo anual que emitirá la Federación a cada una de las Asociaciones Federadas.

La Junta Directiva, previa petición justificada, podrá acordar otro sistema de pago para aquellas Asociaciones que no quieran domiciliar los recibos a través de una entidad financiera.

Independientemente del sistema de pago de las cuotas, éstas se harán efectivas durante los dos primeros meses de cada año.

Las Asociaciones que causen alta en la Federación deberán abonar íntegramente la cuota de ese año. Su abono deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde su aprobación por la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

CAPÍTULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 37.

La Federación podrá disolverse por decisión voluntaria de las Asociaciones Federadas expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas que determina en este sentido el Código Civil y por sentencia judicial.

Artículo 38.

Acordada la disolución se procederá a la liquidación de la Federación por una Comisión nombrada a tal efecto.

Esta Comisión satisfará las deudas, si las hubiese, y el remanente será entregado a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

 

Diligencia.

Se hace constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria celebrada en el salón de actos del Museo del Ferrocarril de Madrid-Delicias el día 5 de marzo de 2006.