LA           FEDERACIÓN   

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Yago López Carvajal

Carta Financiera de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril

 

Introducción

Corresponde a esta denominación el documento pactado entre los componentes de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril, al objeto de recabar los recursos financieros necesarios para garantizar su supervivencia y la capacidad de representación y gestión en sus actividades corporativas.

Los criterios de su contenido fueron propuestos en la Asamblea General del 6 de marzo de 2005 y fijados en la Asamblea Extraordinaria de Almería el 1 de mayo de 2005, siendo aprobados por la Junta Directiva celebrada en Zaragoza el día 12 de noviembre de 2005, según mandato de la Asamblea General.

Su contenido y validez en todo caso estará supeditado a lo que determinen los Estatutos de la Federación.

Periodo de validez

La Carta Financiera entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y, salvo que la Asamblea decida otra fecha, estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Cuotas Ordinarias

Por Asociación se establece una cuota fija para el año 2006 de veinte euros (20 €), con incrementos posteriores anuales de cinco euros sobre el año anterior.

Por cada socio se fija la cuota de veintiséis céntimos de euro (0,26 €) para el año 2006, con incrementos anuales de un céntimo de euro por cada socio.

A estos efectos, se establece un mínimo veinticinco socios por Asociación.

La tabla resultante será:

Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Asociación 20 25 30 35 40 45 50
Socio 0,26 0,27 0,28 0,29 0,30 0,31 0,32

A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General, podrá modificar su contenido, así como aprobar cuotas extraordinarias o habilitar derramas especiales en casos excepcionales.

Objetivos

Entre otros gastos ordinarios, los ingresos de cuotas, deberán soportar aquellos gastos ocasionados por desplazamientos, alojamiento y manutención, dentro de criterios racionalmente económicos, que los miembros de la Federación, con autorización su Presidente, deban realizar en pro de los objetivos de la organización y en su representación.

De estas actividades y gastos se dará cumplida cuenta a la Asamblea General.

Así mismo, se podrá crear un fondo de reserva para imprevistos, para no supeditar la actividad de la Federación a la no disponibilidad de liquidez o posibles impagos y demoras de cuotas. Su disponibilidad será habilitada por la Junta Directiva con posterior exposición a la Asamblea.  

Pago de cuotas

  • Con carácter general se harán por domiciliación bancaria.
  • La Junta Directiva, previa petición justificada, podrá acordar otro sistema de pago para aquellas Asociaciones que no quieran domiciliar los recibos a través de entidad financiera.
  • La emisión del recibo será anual y se realizará durante la primera quincena de febrero.
  • Las Asociaciones que no tengan domiciliado el pago, deberán pagar la cuota durante dicha quincena.
  • Para el calculo de la cuota, las Asociaciones deberán enviar antes del 31 de enero de cada año la Certificación del Secretario con el Vº Bº del Presidente, con el número de socios de cada Asociación a día 1 de enero. Es obligatorio el envío de esta certificación, aunque no haya movimiento de socios, todos los años.
  • El soporte magnético que llevará la Federación a la entidad financiera, deberá contener la clave de envío en soporte papel. Ello supone que las Asociaciones recibirán un recibo impreso en papel con detalle del cargo en su cuenta.

Gastos de gestión

  • Los gastos de gestión bancaria por domiciliación de recibos serán con cargo a la Tesorería de la Federación.
  • En los demás sistemas de pago autorizados excepcionalmente por la Junta Directiva, los posibles gastos irán con cargo a la Asociación que lo solicite.
  • En los casos de devolución por falta de fondos o por facilitar a la Federación datos erróneos de la cuenta, los gastos serán con cargo a la Asociación afectada.
  • También serán con cargo a la Asociación la necesidad de un segundo giro.
  • Si el error es imputable a la gestión de la Federación, será ésta quien soporte los gastos.
  • La Junta Directiva deberá negociar con las entidades financieras las mejores condiciones posibles, tanto en los gastos de gestión de los recibos, como en las posibles devoluciones.

Régimen disciplinario

Las Asociaciones que incumplan los compromisos económicos establecidos en el presente documento, estarán sometidas a lo dispuesto al respecto en los Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interior de la Federación.

Disposición final

Es voluntad de la actual Junta Directiva y deberá ser objetivo de las futuras, buscar financiación externa al objeto de mejorar la disposición de medios, aliviando en lo posible las cargas económicas sobre la Federación y las Asociaciones que la componen. Esta financiación en ningún caso podrá hipotecar su independencia como Organización, ni contravenir lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril.

Diligencia

Se hace constar que esta Carta Financiera fue aprobada por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria celebrada en el salón de actos del Museo Ferroviario de Madrid-Delicias el día 5 de marzo de 2006.