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LA FEDERACIÓN © 2004 | CONCURSO MODELO DEL AÑO
REGLAMENTO
PARA LA ELECCIÓN DEL MODELO DEL AÑO ESPAÑOL Artículo 1. Objeto del Concurso
El
objeto del presente concurso es otorgar, por la Federación Española de
Asociaciones de Amigos del Ferrocarril, en representación de los modelistas
ferroviarios federados de España, la calificación de MODELO DEL AÑO ESPAÑOL
al mejor producto de modelismo ferroviario relativo a nuestros ferrocarriles, y
que aparezca en el mercado como novedad en cada uno de los periodos que se
determinan a continuación. Articulo 2.
Periodos, duración y convocatoria
a)
La duración del concurso se establecerá indefinida, y abarcará
ediciones correlativas con periodicidad anual, cuyas fechas límite determinará
la Federación en cada caso. b)
La convocatoria es permanente con carácter automático y desde el cierre
de la edición anterior. c)
La misma corresponde a la Federación, y que efectuará públicamente,
difundida entre fabricantes nacionales y extranjeros, Asociaciones de Amigos del
Ferrocarril federadas, entidades afines, MOROP y cualquier medio de comunicación
pública. Artículo
3. Participación Bajo
el sistema que se establece en el siguiente artículo, podrán participar todos
los miembros de las Asociaciones u otras entidades federadas que tengan como
fines estatutarios la difusión cultural del ferrocarril
y/o el modelismo ferroviario
exento de lucro, preferentemente aquellos a los que se les atribuyan unos mínimos
conocimientos sobre el tema y con independencia de sexo
y/o edad. Artículo
4. Sistema de Elección El
sistema de elección será por Votación Universal nominal entre todos los
participantes, en base a listas de modelos seleccionados confeccionadas por la
Comisión para la Elección del Modelo del Año perteneciente a la Federación
Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril, con recuento general de
votos por la misma y resultado único por mayoría simple. Artículo
5. Votación a)
Las listas de modelos seleccionados por la comisión ya mencionada y la
fecha límite de la elección serán transmitidas por la Federación a las
Asociaciones y demás entidades participantes, con arreglo al organigrama
funcional de la primera, de régimen interno. b)
Una vez efectuada la votación, las Asociaciones y demás entidades
participantes remitirán a la Federación Acta-Certificación de la misma, para
proceder por ésta al recuento general de votos, en la que figuren relacionados
los números de cada socio votante, nombre completo y modelo votado
(referencia, marca y escala), así
como resumen desglosado de los votos obtenidos por cada
modelo, en sendos impresos homologados federativos. c) Cualquier irregularidad detectada en la votación o en las actas de las Asociaciones y Entidades, con la única excepción de las de forma, supondrá su exclusión inapelable en la edición en curso, con amonestación oficial pública, y, en caso de reincidencia, la exclusión se mantendrá hasta la renovación de cómo mínimo el 60% de la Junta Directiva reincidente, mediante comunicación expresa en tal sentido, y para cuya anulación será obligatoria la petición de la entrante. Artículo
6. Premios (este
artículo fue modificado posteriormente a la edición original) a)
Existirán dos premios. Uno para la escala HO y otro para la escala N.
Caso de existir otras escalas como candidatas estas se incluirán a una de las
anteriores, de acuerdo con su mayor afinidad. b)
El premio consistirá en la nominación del producto que haya resultado
mas votado de entre los de su categoría, como Modelo del Año, correspondiente
al de su aparición novedosa en el mercado. c)
Para ello la Federación presentará a la Asamblea del Congreso anual
inmediato subsiguiente a la votación el recuento general de votos de la edición
correspondiente, para ser ratificados por dicho órgano de gobierno y adquirir
así rango definitivo e inapelable, por acuerdo del mismo. d)
El resultado definitivo se acreditará mediante el correspondiente
diploma o similar, extendido por la Federación Española, que deberá ser
entregado al fabricante del producto nominado o a su Delegado acreditado a la
mayor brevedad posible, en acto público adecuadamente difundido. e)
La nominación autoriza implícitamente al nominado a hacer el uso que
estime conveniente de la misma, y la Federación y a sus Asociaciones se
reservan el mismo derecho, siendo competencia de la primera su divulgación. f)
Automáticamente, quedará convocada la edición siguiente. g) Ningún premio podrá declararse desierto, salvo inexistencia de novedades dentro de cada edición. Artículo
7. Condiciones Generales a)
Podrá participar en el Concurso cualquier producto relativo al modelismo
ferroviario limitado a la reproducción de elementos reales utilizados en España
en el pasado, presente o futuro en cualquier ámbito y cualquiera que sea su
situación actual. b)
Los productos podrán estar fabricados en cualquier país, por cualquier
marca, dando preferencia a aquellos que lo sean de serie y a los que superen un
mínimo de 500 unidades puestas en venta conjuntamente. c)
Su distribución comercial deberá ser, como mínimo, a nivel español, y
con un adecuado apoyo publicitario. d) El producto deberá estar a la venta, inexcusablemente como novedad universal, dentro del periodo que abarca cada edición del presente concurso y aquellos que por motivo ajeno a ellos no fueran incluidos en la misma pudiendo serlo, pasarán a la siguiente edición, con prioridad sobre sus iguales que eventualmente aparecieran posteriormente. e)
Quedarán excluidos los productos ya premiados en ediciones anteriores
del presente concurso, y aquellos que, sobre la base de productos ya existentes,
se limiten a cambio de color, adición de accesorios, diferentes
matriculaciones, ampliación de las mismas, o cualquier perfeccionamiento modelístico,
mecánico, constructivo o de materiales, excepto cuando se trate del
aprovechamiento parcial de un producto premiado para su integración en uno
nuevo, en cuyo caso concursará el último. f)
Todos los productos deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas
complementarias de las presentes bases y, a ser posible, en cada nueva edición
se aplicará un orden ascendente de exigencias respecto a las anteriores en
procura de un aumento progresivo de las calidades. g)
La participación de cualquier producto en el concurso se efectuará por
iniciativa de la Comisión para la Elección del Modelo del Año Español, o a
propuesta documentada de cualquier Asociación o Entidad ante la Federación
Española de Amigos del Ferrocarril y, en cualquier caso, con el conocimiento de
fabricantes o sus delegados acreditados y su eventual colaboración. Artículo
8. Varios a)
Todas las Asociaciones y otras Entidades federadas asumen la conveniencia
de su participación en este concurso, aceptando las presentes bases y el
arbitraje de la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril
para dirimir cualquier diferencia respecto al mismo, así como sus resoluciones
a tal fin. b)
La Federación se reserva el derecho de retrasar, prolongar, suspender
y/o anular parcial o totalmente el presente Concurso por decisión mayoritaria
de la Asamblea con arreglo a las
disposiciones vigentes. c)
El presente reglamento (bases y condiciones técnicas) es de divulgación
general. Ha sido aprobado por unanimidad en la Asamblea General de la Federación
del día 14 de Junio de 1991 (Valencia) y puede ser modificado en orden a su
mayor perfección y/o
actualizarse conforme a las evoluciones de su ámbito a propuesta de la
junta de gobierno federativa. NOTAS Excepto lo
indicado en su contra el presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea General
de la Federación de Asociaciones de Amigos del Ferrocarril en el Congreso de
Valencia el día 14 de Junio de 1991. Existe
unas condiciones técnicas para valorar la características óptimas que deberán
reunir los modelos para su participación en el concurso, pero su complejidad y
medida exceden el tema de esta hoja informativa. |